En abono de lo afirmado oportunamente en el documento “TERRORISMO DE ESTADO”, -en el cual sostuve, en base a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras (FAR, FAP, MONTONEROS, ERP, etc.) eran susceptibles, no sólo de ser consideradas como delitos de lesa humanidad, sino que eran alcanzados por la declaración de imprescriptibilidad- debe agregarse lo expresado por la Cámara Federal de la Capital Federal en la sentencia del juicio a las juntas militares que ejercieron la dictadura denominada, irreverentemente, Proceso de Reorganización Nacional.
En esa memorable sentencia se dijo con claridad que “(...) está fuera de discusión que a partir de la década de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestaba a través de los métodos usados por los insurgentes, por su cantidad, por su estructura militar, por su capacidad ofensiva. En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso su condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se habrían cometido. Además, el tribunal admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el estado, emprendida sin derecho”.
Por ello, la vigencia del estado de derecho -cuya premisa básica es la de “afianzar la justicia”- no podrá lograrse si los tratados internacionales sobre los derechos humanos, consagrados en el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, son aplicados con discriminación teniendo en cuenta a los autores, cualquiera sea su razón o excusa y no las atrocidades cometidas por ellos, fueran civiles o militares, pertenecientes a organizaciones guerrilleras o al estado mismo-.
Dr Gustavo Demarchi
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