Así se expidió la representante del Ministerio Público Fiscal al opinar que correspondían las medidas cautelares solicitadas, en el marco de dos acciones de amparo interpuestas contra el Gobierno Nacional, que autorizó la realización de dichas acciones de alto impacto ambiental frente a las costas del Partido de General Pueyrredon.
En el marco de dos acciones de amparo interpuestas por la Casa del Trabajador y una organización no gubernamental de ambientalistas, la titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, dictaminó en favor de conceder las medidas cautelares que solicitaban el cese y/o suspensión de las actividades de exploración sísmica, explotación petrolera y otros trabajos vinculados, frente a las costas del Partido de General Pueyrredon, que fueran oportunamente dispuestas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 900/21 y aprobadas por la Resolución N°436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, hasta tanto se realice una evaluación ambiental estratégica y se dé cumplimiento estricto de todas las previsiones normativas en materia ambiental, tanto a nivel nacional como internacional.
Las acciones de amparo, respecto de las cuales la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se encontraban dados los presupuestos legales para habilitar la instancia federal, fueron presentadas por un ciudadano y por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados. Si bien cada una presentaba particularidades en sus pretensiones, ambas coincidían en la potencial peligrosidad que produciría la prospección sísmica y la eventual explotación petrolífera frente a las costas de Mar del Plata, ciudad cabecera del partido de General Pueyrredon.
En el caso de la acción iniciada por el ciudadano, éste solicitaba la suspensión de las actividades de exploración sísmica, "hasta tanto se obtuviera la Declaración de Impacto ambiental garantizando el acceso a la información pública relacionada con esta actividad y la efectiva participación de la comunidad del Partido de General Pueyrredón en el proceso de evaluación de impacto ambiental en los términos del Acuerdo de Escazú, y en la toma de decisiones en lo concerniente a la actividad proyectada”. También solicitó que se diera intervención a la Universidad Nacional de Mar del Plata, a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a la Universidad Nacional de La Plata y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), para la elaboración de los informes sanitarios, técnicos, ambientales y de impacto, correspondientes.
Por su parte, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados interpuso un hábeas corpus colectivo que fue rechazado por el juez de primera instancia, pero luego la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó reconducir la acción como un amparo, con intervención de la justicia federal civil. En su presentación, la organización No Gubernamental destacó “la amenaza actual e inminente sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (…) por las emisiones sonoras perturbadoras que generarán las prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino”.
En sus dictámenes, la fiscala Mazzaferri consideró configurados los presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar requerida, en tanto se había argumentado correctamente sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, pues la resolución recurrida, que ha autorizado las prospecciones sísmicas, se habría dictado sin la intervención de un organismo que, conforme la Ley de Parques y Monumentos Históricos, debía ser consultado de manera obligatoria (Art. 19 ley 22.351) –teniendo en cuenta el carácter de monumento natural de la ballena franca-austral- a lo que se suma la alegada falta de debido acceso de todos los ciudadanos a los informes de impacto ambiental utilizados, así como la realización de todos los estudios adecuados requeridos, por lo que solicitó que se hiciese lugar.
También, la representante del Ministerio Publico Fiscal sostuvo que, más allá de sus diferencias, ambas acciones atienden a la contaminación sonora de la actividad de exploración sísmica y a la falta de un estudio de impacto ambiental imparcial en relación con la exploración y eventual explotación, que contemple además todos los ribetes potencialmente dañosos de la actividad denunciada, todo lo cual confluye en el objetivo compartido de que se declare invalida la Resolución 436/2021 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que propició el trámite conjunto de ambas acciones de amparo.