Obras Sanitarias reiteró este miércoles que sigue vigente la prohibición del uso de productos agroquímicos y fertilizantes a menos de 1.000 metros de zonas urbanas, en cumplimiento de una resolución judicial.
Según lo informado oficialmente, el municipio debe respetar lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que mantiene suspendidos los artículos 19, 23, 27 y 28 de la Ordenanza 21.296/2013 desde septiembre de 2014. Esta medida fue ratificada nuevamente el 23 de mayo de 2025 por el mismo tribunal.
Se considera zona con puntos de alto riesgo sanitario y ambiental aquellas que se encuentren a cien metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud. Se encuentren a veinticinco metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.
De este modo, se encuentra en plena vigencia el marco normativo de la Ordenanza 18.740/2008, que establece la prohibición expresa de utilizar productos químicos o biológicos de uso agropecuario o forestal —como plaguicidas y fertilizantes— dentro de un radio de mil metros desde los límites de los núcleos urbanos o poblaciones.
“Conforme lo resuelto por el Tribunal interviniente, se recuerda que deben cumplirse también las demás medidas de prevención y protección del ambiente y de la salud de la población previstas en las ordenanzas vigentes”, señalaron.
El Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS) se creó con la finalidad mejorar la sostenibilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria del Partido de General Pueyrredon. En el texto, se expresa que “los primeros cien (100) metros de la Franja Transicional Periurbana serán considerados Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológica".
La normativa, cuestionada judicialmente por un grupo de vecinos y organizaciones ambientalistas, había sido modificada en 2013 para reducir las restricciones en torno al uso de agroquímicos, lo que generó una fuerte reacción social. El fallo judicial suspendió parcialmente esa ordenanza y reinstaló el criterio más restrictivo de 2008, con el objetivo de resguardar la salud pública y el medio ambiente.
