La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, según informó la cobertura periodística del fallo.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
Los fundamentos de la decisión
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.
El derrotero procesal de la causa
El Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La distinción entre ambos expedientes
La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía. El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.
En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.
La disidencia de Rosenkrantz
El juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.
En su voto, Rosenkrantz, afirmó que "la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas». Y agregó: «El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia» del tribunal de la semana pasada «no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten»".
"Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación", sostuvo el conjuez en su disidencia.
El alcance de la medida y la respuesta a las críticas
La decisión mayoritaria establece una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. El fallo afirma: «La decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa ‘Cecim'».
La Corte sostuvo que ella no es el tribunal competente para tratar el caso de Árbol de Pie, pero alegó que debía intervenir porque «el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda».
El fallo añade: «Ha sostenido esta Corte que, en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin».
La integración del tribunal y la convocatoria de conjueces
Los conjueces que se sumaron y formaron la mayoría en este caso, Barroetaveña y Pérez Curci, son presidentes de cámaras federales. Fueron convocados porque la Corte requiere de tres votos en el mismo sentido para sacar un fallo y estaba claro que Rosenkrantz no estaba de acuerdo con Lorenzetti y Rosatti.
Barroetaveña integra la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y el Consejo de la Magistratura. Pérez Curci es integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El máximo tribunal redujo el plazo para recusarlos a 24 horas, cuando este trámite dura habitualmente 72 horas.
El contexto político y la reacción opositora
En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Ese día, invocando un motivo procesal, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.
Aquel fallo de la Corte motivó duras críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023, y no solo el artículo 154. La oposición anunció que apuesta a hacerlo en una sesión especial el jueves de la semana próxima.
El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Fue en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras.
El restablecimiento de las restricciones
De esta forma, las limitaciones que la Ley 26.737 imponía sobre la adquisición de predios rurales por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes. La Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el expediente, para que allí se analice el planteo.
Mientras se resuelve si quienes presentaron la demanda están habilitados para hacerlo y se evalúa su pedido de protección judicial, la medida cautelar provisoria suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud.
(Noticias Argentinas)











