El Municipio de General Pueyrredon implementó el cobro a través de las distribuidoras eléctricas para recaudar más frente a la crisis. Sin embargo, en las facturas figura como "Ley 10.740", lo que dificulta que los usuarios identifiquen el recargo municipal.
A partir de los vencimientos de julio, los vecinos de General Pueyrredon comenzarán a ver reflejado un nuevo cargo en sus facturas de energía eléctrica. Se trata de la Tasa de Alumbrado Público, una de las herramientas de financiamiento clave diseñadas por el gobierno local para amortiguar el impacto de la crisis económica.
Aunque las autoridades anunciaron que estos fondos se destinarán íntegramente a renovar las luminarias del distrito, la puesta en marcha del tributo no estuvo exenta de controversia. La principal queja radica en la falta de transparencia en la facturación: el concepto no aparece identificado de forma clara como un cargo municipal, sino bajo la denominación técnica "Ley 10.740".
Esta normativa provincial, sancionada en 1989, es simplemente el marco legal que permite a los municipios conveniar con las eléctricas para que actúen como agentes de cobro. Sin embargo, la tasa en sí fue aprobada a nivel local en febrero a través de las ordenanzas Fiscal e Impositiva del Concejo Deliberante. Al figurar de forma tan críptica, el usuario común difícilmente pueda asociar el recargo al Estado municipal, confundiéndolo con un aumento de la propia empresa eléctrica.
El antecedente de la Tasa Vial
El conflicto recuerda de forma directa a lo sucedido con la Tasa Vial aplicada a los combustibles. En aquella oportunidad, el gobierno nacional de Javier Milei intervino mediante una resolución que obligó a las estaciones de servicio a exhibir carteles que aclaren la existencia del recargo municipal y a discriminarlo en el ticket de compra. Siguiendo esa misma jurisprudencia y lógica de transparencia, se esperaría que las boletas de luz detallen explícitamente el cobro como "Tasa de Alumbrado Público".
Esta medida profundiza la estrategia de la comuna de elevar los ingresos no tributarios para compensar la drástica caída de los fondos enviados por Nación y Provincia, sumado al bache en la recaudación de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU).
La hoja de ruta comenzó en 2024 bajo la intendencia de Guillermo Montenegro, cuando se desenganchó el mantenimiento vial de la TSU para cobrarlo en los surtidores (un 3% sobre el valor del combustible neto de impuestos). Este año, bajo la gestión de Agustín Neme, se replicó la fórmula con el alumbrado público.
El nuevo esquema busca asfixiar menos las cuentas municipales por dos vías: alcanza a un universo mucho mayor de contribuyentes y ensancha significativamente la base de facturación. Mientras que el alumbrado representaba apenas un 13% de la vieja boleta de la TSU, los nuevos montos fijos que van a la factura de luz son sustancialmente más elevados. Cabe destacar que la TSU de julio ya llegó con una rebaja tras la quita de este componente, aunque el descuento es menor a lo que ahora se pasará a pagar de forma separada.
El esquema de cobro: ¿Cuánto se pagará?
Según lo establecido en el artículo 81 de la Ordenanza Impositiva, el valor de la tasa se divide en cinco categorías fijadas por el tipo y cantidad de luminarias que se encuentren en un radio de hasta 100 metros del domicilio del usuario:
Categoría 0: Alumbrado barrial – $1.000
Categoría 1: Hasta 3 luminarias en poste – $3.500
Categoría 2: Hasta 3 luminarias en columna – $6.000
Categoría 3: 4 luminarias – $6.400
Categoría 4: Más de 4 luminarias – $6.700
Caber remarcar que estos valores no quedarán congelados; sufrirán un ajuste de forma bimestral atado a la evolución de la inflación oficial que publique el Indec a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).












